REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de enero de 2.014.
203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 14-13, presentada por el ciudadano GUEVARA VEGAS JOSÉ VICTORIO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 469.194, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en Titulo de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.3515, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12419 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 MTS2), ubicado en “EL BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ I”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: FAMILIA LINARES, EN NUEVE METROS (9,00 MTS); SUR: CALLE TRUJILLO, EN NUEVE METROS (9,00 MTS); ESTE: VEREDA, EN CATORCE METROS (14,00 MTS); OESTE: FAMILIA GUEVARA, EN CATORCE METROS (14,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación familiar, constante de un (01) porche, dos (2) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (1) cocina, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, piso de cemento pulido y terracota, techo de tejas, un (01) lavandero, un (01) garaje, puertas de metal, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GUEVARA VEGAS JOSÉ VICTORIO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (6) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
AJSM/AMTP/José Luís.-
Solic. N° 14-13.-