REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: ZAPATA DIAZ EGLIS YANETSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.918.896, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.918.836, domiciliado en el Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 681-12.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento tuvo su inicio en fecha 27 de Noviembre de año 2.013, en virtud de la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana EGLIS YANETSI ZAPATA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Yopito I, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad No. V-19.918.896, en su carácter de madre de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de siete (07), seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, contra el ciudadano JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio Neverí, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.918.836; la cual expuso los alegatos de su solicitud de la siguiente manera: “ …el caso ciudadana Jueza, que el padre de mis hijos, ciudadano JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA, no ha cumplido con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, es decir, desde que este Tribunal fijó la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, como Manutención a favor de los niños, él nunca ha cumplido con las mensualidades fijadas en este Tribunal, ni tampoco ha cumplido con los bonos extra; y hasta la fecha tiene una deuda correspondiente a los meses de: Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil doce (2012), por la cantidad de: UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00); como Bono Decembrino adeuda la cantidad de: UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00); además de los meses de: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del presente año (2013), por la cantidad de: CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400,oo) y la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) como Bono Escolar en el mes de Agosto, para un total general de la deuda la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), es por lo que solicito sea citado nuevamente el referido ciudadano, para que se ponga al día con las mensualidades y Bonos extra atrasados a favor de mis hijos, así como también solicito que sea aumentada la Manutención a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual; Bono Navideño a la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y el Bono Escolar a la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); esto lo hago en virtud que todo está muy costoso y se me hace difícil comprar lo necesarios para mis hijos, ya que tengo cuatro niños y todos están pequeños y además no tengo ingreso fijo, solamente soy ama de casa y lo que hago es cuidar de ellos, es todo.- (Folio 29).-
En esta misma fecha 27 de Noviembre de año 2.013, fue dictado auto donde se admite dicha solicitud de cumplimiento y aumento, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente después de haber sido citado; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.- (Folios del 30 y 31).-
A los folios 32 y 33, consignó la ciudadana CARMEN TERESA HERNÁNDEZ DÍAZ, Alguacil titular de este Tribunal, Boleta de Citación practicada de manera positiva al demandado, ciudadano: JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA.-
En fecha 02 de Diciembre de 2.013, se dictó auto a los fines de determinar la fecha pautada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, libra dándose de esta manera, Boleta de Notificación a la parte demandante.- (F 34 y 35).-
A los folios 36 y 37, consignó la ciudadana CARMEN TERESA HERNÁNDEZ DÍAZ, Alguacil titular de este Tribunal, Boleta de Notificación, practicada a la demandante de manera positiva.-
En fecha 05/12/2.013, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se declaro desierto el mismo, por no haber comparecido el demandado.- (Folio 38).-
Al folio 39, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
Al folio 40, riela exposición suscrita por el demandado, ciudadano: JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA, a los fines de dar contestación a la solicitud de cumplimiento y aumento de obligación de manutención interpuesta en su contra.-
Al folio 41, cursa exposición de la parte demandante ciudadana EGLIS YANETSI ZAPATA DIAZ, donde manifiesta no estar conforme con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
En fecha 20 de Diciembre de 2.013, fue dictado auto, a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 06-12-2.013 hasta el 19-12-2.013.- (Folio 42).-
Al folio 43, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo VISTOS.-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser estos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La presente solicitud es intentada por la ciudadana EGLIS YANETSI ZAPATA DIAZ, identificada en la narrativa del presente fallo, quien actúa en representación de sus hijos; la cual solicita el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del progenitor, y que este cancele la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), que adeuda por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Extras. Ahora bien, antes de continuar con el análisis de fondo, estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es susceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como, la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado.. Observa quien aquí sentencia, que no resultó demostrado, que el obligado haya realizado aportes totales o parciales en relación al atraso presentado por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), y en virtud de ello debe cumplir el obligado cancelando la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) adeudados y así se hará constar en el dispositivo del presente fallo.- Y ASI SE DECIDE.-
En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” así se declara.-
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA, a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); prueba aportada por la progenitora, en copia certificada de partida de Nacimiento la cual cursa en los folios 2, 3, 4 y 5 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); sujetos en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho y tomándose en consideración, que el monto que actualmente percibe la demandante, es por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) y que su último incremento fue, en el mes de Septiembre del año 2012, es decir, que desde hace un año (01) y cuatro (04) meses, no han sido aumentados los montos por concepto de obligación de Manutención, montos con los cuales, difícilmente en la actualidad pueda darle las condiciones mínimas para subsistir, a los beneficiarios sujetos de la presente causa, lo que es evidente y como así lo ha manifestado la demandante.– y ASI SE DECLARA.-
Asimismo, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del 1ero de Mayo del año dos mil trece (2.013); además del ultimo incremento del 10%, se encuentra establecido en la cantidad de tres mil doscientos setenta bolívares con treinta céntimos (3.270,30 Bs.).-Asimismo, la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.- Y ASI SE DECLARA.-
A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Cumplimiento y Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”. Y ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide, concluye que debe fijarse por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), MENSUALES; además de la cantidad adicional de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( 2.400,00 BS); en el mes de Diciembre para la compra de ropa y calzados propios de la época navideña; y la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS) como BONO ESCOLAR, para la compra de los Uniformes, Zapatos y útiles escolares ; Asimismo, el demandado deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos, y así se hará constar en la dispositiva del presente fallo. -
ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369, 8 y 523 de la Ley Orgánica Para La protección del Niño Y del Adolescente, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijos de los ciudadanos JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA Y ZAPATA DIAZ EGLIS YANETSI, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS), de forma voluntaria en la cuenta aperturada para tal fin, que se corresponden a mensualidades adeudadas, por concepto de obligación de manutención, a favor de sus hijos. Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Aportar Mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Y Así se declara.-
TERCERO: Aportar en el mes de Agosto, la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) como Bono escolar, para la compra de ropa y útiles escolares.- ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Aportar en el mes de diciembre, adicionalmente la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,00 BS), para la compra de ropa, zapatos y juguetes, propios de la época navideña.- ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Mantecal a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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