REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: OSIRIS VIOLETA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.900.660, domiciliada en jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: CARLOS ARTURO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.205.733, domiciliado en jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 795-13.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
Visto el anterior convenimiento realizado en fecha nueve (09) de Enero de dos mil catorce (2014), por ante este juzgado, (folios 17 y 22) entre los ciudadanos: CARLOS ARTURO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.205.733, domiciliado en jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: OSIRIS VIOLETA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.900.660, domiciliada en jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano CARLOS ARTURO AREVALO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), para los gastos de alimentación a favor de su hijo.-
SEGUNDO: Adicionalmente aportarle en el mes de Agosto, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 bs), para la compra de los uniformes, zapatos y lista escolar a favor de su hijo.
TERCERO: Adicionalmente aportarle en el mes Diciembre, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), para la compra de los estrenos propios de la época Navideña, a favor de su hijo.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana OSIRIS VIOLETA ECHENIQUE en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano CARLOS ARTURO AREVALO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, OSIRIS VIOLETA ECHENIQUE Y CARLOS ARTURO AREVALO, plenamente identificados favor del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, al los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° Y 154°.-
La Jueza prov.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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