REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: SABRINA ALMILA ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.270.191, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure .-
DEMANDADO: EDWIN ALEXIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.322.590, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 693-12.-
I.-NARRATIVA
Este procedimiento tuvo su inicio en fecha 20 de Noviembre de año 2.013, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana SABRINA ALMILA ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.270.191, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), bajo su representación, contra el ciudadano EDWIN ALEXIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.322.590, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; la cual expuso los alegatos de su solicitud de la siguiente manera: Es el caso ciudadana Jueza que mantengo un expediente a favor de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente)
, desde el año 2.012, y desde esa fecha mi hijo esta percibiendo mensualmente la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00), Un Mil Doscientos (Bs. 1.200,00) como Bono Escolar y Un Mil Doscientos (Bs. 1.200,00) como Bono Navideño; dinero este que no me alcanza para cubrir tantos gastos que tiene un niño, ya que el alto costo de la vida, el incremento en los productos de la cesta básica y la escasez, hacen extremadamente difícil la crianza de un hijo con tan poca cantidad de dinero, pese a los esfuerzos que realizo como madre y lo poco que logró conseguir; son estas las razones ciudadana Jueza, por las cuales solicito muy respetuosamente sea citado el padre de mi hijo, ciudadano: EDWIN ALEXIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.322.590; a los fines de que le aumente la mensualidad al niño a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUAL (Bs. 800,00); adicional a esto solicito que aumente el Bono Escolar a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y que aumente el Bono Navideño a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y que continué cubriendo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera mi hijo.- Es todo.- (Folio 37).-
En esta misma fecha 20-11-2.013, fue dictado auto donde se admite dicha solicitud de aumento, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente después de haber sido citado, fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.- (Folios 38 y 39).-
En fecha 29/11/2.013, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de citación de la parte demandada en el presente expediente, ciudadano EDWIN ALEXIS CORDOVA, debidamente firmada.- (Folios 40 y 41).-
Al folio 42, riela auto dictado con la finalidad de acordar la notificación de la demandante para imponerle de la fecha y hora pautada para la celebración del acto conciliatorio; se libró boleta de notificación.- (Folios 42 y 43).-
A los folios 44 y 45 cursan actuaciones de este Tribunal las cuales se explican por si solas.-
En fecha 04/12/2.013, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y después de haber instado a las partes a la conciliación las mismas conciliaron parcialmente.- (Folio 46).-
Al folio 47, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 10 de diciembre de 2.013, compareció la parte demandante, ciudadano EDWIN ALEXIS CORDOVA y consignó las siguientes pruebas: 1) Constancia de Trabaja. 2) copia certificada del acta de nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente). 3) registro de Unión estable de hecho con la ciudadana ANA ELIZABETH CANCINE JAIME. 4) Copia certificada de la totalidad de los folios que componen el expediente N° 513-10.-
Al folio 100, riela auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 05-12-2.013 hasta el 17-12-2.013.-
Al folio 103, se dictó auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo VISTOS.-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto comparecieron las partes sin lograr la referida conciliación; Antes de continuar con el análisis de fondo, estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es susceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como, la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado. El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Aumento de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.” Cursa en autos, Constancia de Trabajo del demandado que demuestra su capacidad económica y así se declara.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.- Constancia de trabajo, en la que se constata que el demandado posee ingresos mensuales fijos como CHOFER, “HATO MORICHITO” perteneciente a la “AGROPECUARIA FLORA C.A.” donde demuestra su capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
2.- Acta de nacimiento N° 177, de fecha 30 de Junio de Dos Mil Diez, en copia fotostáticas, perteneciente al niño, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijo del demandado, con lo que demuestra la carga familiar del demandado, y a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
3.- Copia certificada de Expediente N° 513-10, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), donde se demuestra que cumple con otra obligación de manutención; expediente al cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano EDWIN ALEXIS CORDOVA, a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente): prueba aportada por la progenitora, en copia certificada de partida de Nacimiento la cual cursa en el folio 3 de la pieza N° I de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente) sujeto en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho y tomándose en consideración, que el monto que actualmente percibe la demandante, es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS) y que su último incremento fue, en el mes de Noviembre del año 2013, es decir, que desde hace un (01) año y un mes, no han sido aumentados los montos por concepto de obligación de Manutención, montos con los cuales, difícilmente en la actualidad pueda darle las condiciones mínimas para subsistir, al beneficiario sujeto de la presente causa, lo que es evidente y como así lo ha manifestado la demandante; y además siendo un hecho cierto, que el Ejecutivo Nacional, mediante decretos Presidenciales, ha aumentados los montos de los sueldos y salarios de todos los trabajadores del sector publico considerablemente; encuadrando este elemento en la normativa vigente que rige para estos procedimientos especiales, y por ende debe efectuarse un aumento en el monto de la obligación de manutención que sastifaga las necesidades del niño, sujeto en la presente causa . – y ASI SE DECLARA.-
Asimismo, la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano EDWIN ALEXIS CORDOVA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.- y ASI SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe declararse “PARCIALMENTE” CON LUGAR” por solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, en un nuevo monto mensual a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales; y para el mes de Agosto la cantidad adicional de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.800,00), por concepto de Bono Escolar, con la finalidad de cubrir parte de los gastos de inicio de actividades escolares, del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); además de la cantidad Adicional de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.800,00), para el mes de Diciembre, como Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados en épocas decembrinas, a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); y el aporte del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo, y así se hará constar en la dispositiva del presente fallo. -
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 523,365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” el procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijo de los ciudadanos SABRINA ALMILA ROJAS CASTILLO y EDWIN ALEXIS CORDOVA. Donde el Demandado deberá aportar los nuevos montos de Obligación de Manutención de la siguiente forma:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), como obligación de manutención mensual.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.800,00), por concepto de Bono Escolar, con la finalidad de cubrir parte de los gastos de inicio de actividades escolares a favor del niño sujeto de la presente causa.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00), para el mes de Diciembre, como Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados en épocas decembrinas, a favor del niño sujeto de la presente causa.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Mantecal, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: SABRINA ALMILA ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.270.191, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure .-
DEMANDADO: EDWIN ALEXIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.322.590, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 693-12.-
I.-NARRATIVA
Este procedimiento tuvo su inicio en fecha 20 de Noviembre de año 2.013, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana SABRINA ALMILA ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.270.191, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), bajo su representación, contra el ciudadano EDWIN ALEXIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.322.590, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; la cual expuso los alegatos de su solicitud de la siguiente manera: Es el caso ciudadana Jueza que mantengo un expediente a favor de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente)
, desde el año 2.012, y desde esa fecha mi hijo esta percibiendo mensualmente la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00), Un Mil Doscientos (Bs. 1.200,00) como Bono Escolar y Un Mil Doscientos (Bs. 1.200,00) como Bono Navideño; dinero este que no me alcanza para cubrir tantos gastos que tiene un niño, ya que el alto costo de la vida, el incremento en los productos de la cesta básica y la escasez, hacen extremadamente difícil la crianza de un hijo con tan poca cantidad de dinero, pese a los esfuerzos que realizo como madre y lo poco que logró conseguir; son estas las razones ciudadana Jueza, por las cuales solicito muy respetuosamente sea citado el padre de mi hijo, ciudadano: EDWIN ALEXIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.322.590; a los fines de que le aumente la mensualidad al niño a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUAL (Bs. 800,00); adicional a esto solicito que aumente el Bono Escolar a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y que aumente el Bono Navideño a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y que continué cubriendo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera mi hijo.- Es todo.- (Folio 37).-
En esta misma fecha 20-11-2.013, fue dictado auto donde se admite dicha solicitud de aumento, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente después de haber sido citado, fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.- (Folios 38 y 39).-
En fecha 29/11/2.013, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de citación de la parte demandada en el presente expediente, ciudadano EDWIN ALEXIS CORDOVA, debidamente firmada.- (Folios 40 y 41).-
Al folio 42, riela auto dictado con la finalidad de acordar la notificación de la demandante para imponerle de la fecha y hora pautada para la celebración del acto conciliatorio; se libró boleta de notificación.- (Folios 42 y 43).-
A los folios 44 y 45 cursan actuaciones de este Tribunal las cuales se explican por si solas.-
En fecha 04/12/2.013, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y después de haber instado a las partes a la conciliación las mismas conciliaron parcialmente.- (Folio 46).-
Al folio 47, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 10 de diciembre de 2.013, compareció la parte demandante, ciudadano EDWIN ALEXIS CORDOVA y consignó las siguientes pruebas: 1) Constancia de Trabaja. 2) copia certificada del acta de nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente). 3) registro de Unión estable de hecho con la ciudadana ANA ELIZABETH CANCINE JAIME. 4) Copia certificada de la totalidad de los folios que componen el expediente N° 513-10.-
Al folio 100, riela auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 05-12-2.013 hasta el 17-12-2.013.-
Al folio 103, se dictó auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo VISTOS.-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto comparecieron las partes sin lograr la referida conciliación; Antes de continuar con el análisis de fondo, estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es susceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como, la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado. El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Aumento de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.” Cursa en autos, Constancia de Trabajo del demandado que demuestra su capacidad económica y así se declara.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.- Constancia de trabajo, en la que se constata que el demandado posee ingresos mensuales fijos como CHOFER, “HATO MORICHITO” perteneciente a la “AGROPECUARIA FLORA C.A.” donde demuestra su capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
2.- Acta de nacimiento N° 177, de fecha 30 de Junio de Dos Mil Diez, en copia fotostáticas, perteneciente al niño, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijo del demandado, con lo que demuestra la carga familiar del demandado, y a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
3.- Copia certificada de Expediente N° 513-10, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), donde se demuestra que cumple con otra obligación de manutención; expediente al cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano EDWIN ALEXIS CORDOVA, a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente): prueba aportada por la progenitora, en copia certificada de partida de Nacimiento la cual cursa en el folio 3 de la pieza N° I de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente) sujeto en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho y tomándose en consideración, que el monto que actualmente percibe la demandante, es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS) y que su último incremento fue, en el mes de Noviembre del año 2013, es decir, que desde hace un (01) año y un mes, no han sido aumentados los montos por concepto de obligación de Manutención, montos con los cuales, difícilmente en la actualidad pueda darle las condiciones mínimas para subsistir, al beneficiario sujeto de la presente causa, lo que es evidente y como así lo ha manifestado la demandante; y además siendo un hecho cierto, que el Ejecutivo Nacional, mediante decretos Presidenciales, ha aumentados los montos de los sueldos y salarios de todos los trabajadores del sector publico considerablemente; encuadrando este elemento en la normativa vigente que rige para estos procedimientos especiales, y por ende debe efectuarse un aumento en el monto de la obligación de manutención que sastifaga las necesidades del niño, sujeto en la presente causa . – y ASI SE DECLARA.-
Asimismo, la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano EDWIN ALEXIS CORDOVA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.- y ASI SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe declararse “PARCIALMENTE” CON LUGAR” por solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, en un nuevo monto mensual a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales; y para el mes de Agosto la cantidad adicional de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.800,00), por concepto de Bono Escolar, con la finalidad de cubrir parte de los gastos de inicio de actividades escolares, del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); además de la cantidad Adicional de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.800,00), para el mes de Diciembre, como Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados en épocas decembrinas, a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); y el aporte del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo, y así se hará constar en la dispositiva del presente fallo. -
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 523,365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” el procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijo de los ciudadanos SABRINA ALMILA ROJAS CASTILLO y EDWIN ALEXIS CORDOVA. Donde el Demandado deberá aportar los nuevos montos de Obligación de Manutención de la siguiente forma:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), como obligación de manutención mensual.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.800,00), por concepto de Bono Escolar, con la finalidad de cubrir parte de los gastos de inicio de actividades escolares a favor del niño sujeto de la presente causa.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00), para el mes de Diciembre, como Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados en épocas decembrinas, a favor del niño sujeto de la presente causa.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Mantecal, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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