REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: CP01-L-2012-000169
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DIANA CAROLINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.530.862.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano MARCOS GOITIA, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No.11.756.223, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 75.239.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN y ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana MARÍA CAROLINA MARTINEZ, abogada en ejercicio debidamente inscrita ante el IPSA bajo el número 132.046.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
Visto que consta en las actas procesales acta de audiencia de juicio y evacuación de pruebas, de fecha siete (07) de mayo de 2013, a la cual asistieron ambas partes, y se evacuaron las pruebas promovidas por éstas.
En este sentido, siendo la audiencia oral de juicio y evacuación de pruebas el elemento central del proceso laboral, que consiste en el debate oral de las partes, donde se evacuan los medios probatorios consignados por éstas con la participación personal, directa y efectiva del Juez, a los fines de poder formarse un juicio valorativo, tanto de los argumentos y alegaciones de las partes, como de las pruebas evacuadas en dicha audiencia y así poder Juzgar personalmente, con base en la sana crítica resultante del debate procesal, de conformidad con el principio de inmediación establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala “… Los Jueces que han de pronunciarla sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.” En concordancia con el artículo eiusdem.
Por ello, siendo la reposición de la causa una institución procesal creada con el fin práctico de garantizar el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución, y la Tutela Judicial Efectiva consagrado en el artículo 26 eiusdem, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado por autoridad de la Ley y administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: se acuerda dejar sin efecto las actuaciones cursantes del 171 al 173 del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil por aplicación analógica contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. SEGUNDO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado de celebrar nuevamente la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas; TERCERO: se fija la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas para el día trece (13) de marzo de 2014, a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias de esta Coordinación.
Se les advierte a las partes el uso de obligatorio de Togas, a los fines de resguardar la formalidad del acto.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso Aguilera.
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