REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º


MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000247
PARTE ACTORA: EULOGIO RAMON ACASME
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:JUAN AGUIRRE
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS SAN FERNANDO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARNOLDO ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las dos (02:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano EULOGIO RAMON ACASME, titular de la cédula de identidad N° 8.571.706, asistido por el Abogado JUAN AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 128.864, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Abogado ARNOLDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.748, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa EXPRESOS SAN FERNANDO C.A., debidamente inscrita bajo el N° 59, Tomo 59-A, de fecha 27 de junio de 2007, representación que consta en los autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante EULOGIO RAMON ACASME, desde el 07-03-2012 hasta el 07-03-2013, es decir, UN (1) año, quien se desempeñó como chofer para la demandada. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, pagadero el 7-2-2014, quedando de esta manera cancelado la obligación con el trabajador demandante, el pago antes señalado deberá ser depositado ante el Tribunal mediante cheque a nombre del trabajador demandante, cantidad que comprende los conceptos de prestaciones sociales, que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Ley aplicada para cálculos: LOTTT
Salario devengado a la fecha de egreso: 9.000,00 Bs.

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT.
(Calculado con salario integral)
60 días x 337,60 Bs. = 20.256,00 Bs.
Total Antigüedad……………………………….……………….…Bs. 20.256,00

Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador o Trabajadora, Artículo 92. LOTTT
El actor peticiona le sea pagada la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador o Trabajadora. En este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeuda dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por el mencionado beneficio, se declara improcedente.

Vacaciones y bonos vacacionales vencidos. Artículos 190, 195 y 192 LOTTT.
Periodos Nº Días Vac. Nº Días Bon. Vac. Total días
2012-2013 15 + 15 = 30 30
Total = 30 días x 300,00 Bs. = 9.000,00 Bs.
Total Vacaciones y Bono Vacacional ……..……………….…….….Bs. 9.000,00

Utilidades vencidas año 2012-2013.
30 días x Bs. 300,00 = Bs. 9.000,00
Total Utilidades…………………………………..…………..….………Bs. 9.000,00



TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………....Bs. 38.000,00
INTERESES MORATORIOS………………………… ….Bs. 2.000,00
TOTAL ADEUDADO PRESTACIONES SOCIALES…... Bs. 40.000,00


Seguidamente, el ciudadano EULOGIO RAMON ACASME, parte demandante en la presente causa, quien se encuentra debidamente asistido de abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por el apoderado de la demandada, desempeñándose como chofer; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace el apoderado de la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abg, Ana Trina Padrón Alvarado


Demandante

Abogado asistente de la demandante

Abogado apoderado de la parte demandada

La Secretaria,

Abg, Nereida Torres Salazar