SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
AUDIENCIA ESPECIAL
ASUNTO: CP01-L-2013-000283
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000283
PARTE ACTORA: MARZIO JOSE CORDOBA BOLIVAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDY VILLAFAÑE
PARTE DEMANDADA: BLANCA ESTHER PLATA BOLÍVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes, once (11) de febrero dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Especial, en el juicio que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano MARZIO JOSÉ CORDOBA, titular de la cédula de identidad No. 24.103.247, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANDY VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.812.57, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.139, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE, Por otra parte compareció la ciudadana BLANCA ESTEHER PLATA, titular de la cédula de identidad No. 15.145.271, debidamente asistida por la abogada ZORAIMA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- , debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.129, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.26.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales; antigüedad, la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs.16.000,00); intereses, la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00) vacaciones y bono vacacional, la cantidad seis mil bolívares (Bs.6.000,00); causadas con ocasión a la relación de trabajo sostuvo la demandante con la demandada, con una fecha de ingreso desde el 12 de septiembre de 2011 y con fecha de terminación el 10 de octubre de 2013, menos la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00), como adelanto de prestaciones sociales para un total a cancelar por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00) y declara en este mismo acto, que una vez revisados los conceptos demandados, nada le adeuda la demandada al trabajador demandante; que la parte demandada ofrece a pagar en este acto en tres PARTES; la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.000,00), para ser cancelados a partir del veintiocho de febrero del 2014.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto Parte Actora
Apoderado de la Parte Actora
Parte demandada

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada



La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso