SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE ACTORA: HÉCTOR JOSÉ JUAREZ SOTO
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIN DESIGNAR
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DOMINGO CASTELLANO BERMUDEZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EVENCIO BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, miércoles, diecinueve (19) de febrero del dos mil catorce (2014), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de primitiva en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso el ciudadano: HÉCTOR JOSÉ JUAREZ SOTO, venezolano titular de la Cédula de Identidad 23.698.713. Se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada de auto, abogado EVENCIO BARRIOS, inscrito en el I.PSA No. 136.629; Por otra parte el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado; Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:


“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”


Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. BELKIS DELGADO PRIETO
LA SECRETARIA,


ABG. INÉS MARÍA ALONSO







El Apoderado Judicial de la parte demandada