Adolescentes REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROBERT JOSE ASCANIO SILVA y MELISSA MINIMAR CARDOZA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-11.758.897 y V- 15.046.012, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordaron lo siguiente: “El padre de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda en este acto cederle la Custodia de su hija Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, a su madre ciudadana MELISSA MINIMAR CARDOZA CARABALLO en virtud que la niña ha manifestado querer vivir con su mama y ya que mi hija, quiere eso yo lo acepto, y así evitar conflictos, así mismo la madre acepta la custodia de su hija Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once 11 años de edad.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Febrero del año 2014.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ




Exp. Nº JMSS1-5669-14
DM/FM/Miriam.-