REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS-5674-14

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta contentiva del acta de sustanciación en la cual se evidencia que los ciudadanos JESUS ALEXANDER ARMAS MARIN y DIXLEIDY PATRICIA PEREZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.701.144 y 18.544.512, convinieron en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)… quienes exponen: “ Convenimos en AUMENTAR OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña antes citada a un monto de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.3000,oo) que el padre se obliga a cancelar mensualmente los últimos de cada mes y hasta con un lapso de cinco (05) días después, asimismo el padre se compromete en seguir comprando los útiles escolares y uniformes, en cuyo caso la madre comprará los calzados escolares. Igualmente el padre se compromete en suministrar la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) cuando perciba el bono vacacional por parte del patrono, así como también aportará la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) en el mes de diciembre de cada año y el 50% de los gastos médicos cuando se requieran, todo lo cual se compromete en depositarlo en la cuenta bancaria Nro. 01750551300061320107 existente en el Banco Bicentenario a nombre de la niña en cuestión; y que el aumento se efectué de manera automática en un 20% anual, solicitamos que se gestione ante el Tribunal, la homologación del presente acuerdo” …. El presente convenio se Homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Febrero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-1-5674-14