REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

Vista el acta procesal de fecha 06-02-2014, suscrita por los ciudadanos BENICIO LEOVARDO LUNA TOMEDES y BEATRIZ KATIUSKA RIVAS CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.868.972 y V-15.999.739, en su orden, padres biológicos del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos el primero asistido por el Abg. DANIEL NUÑEZ, inscrito bajo el N° 138.268 y la segunda asistida por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ, en su condición de Defensor Publico Primera (e) de Protección, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de la adolescente que nos ocupa de la siguiente manera: “Primero: El obligado se compromete en fijar la manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales deben ser cancelados los 15 y ultimo de cada mes fraccionados. Segundo: Aportes extras de Bono Escolar por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), descontados del bono vacacional cuando lo perciba el obligado, bono de fin de año de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) descontados de los aguinaldos. Tercero: El Obligado solicita se oficie al organismo empleador Contraloría Municipal del Municipio San Fernando a los fines de que realice los respectivos descuentos y que sean depositados en cuenta de ahorros. Cuarto: En cuanto a los gastos médicos serán cancelados por los mismos en un 50% cada uno de los padres. Quinto: Aumento proporcional al que sea beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como inspector de obras. Sexto: El obligado reconoce en este acto mantener una deuda por la suma de Bs. SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.609,81) por concepto de obligación, y se compromete a cancelarla en un lapso de 2 meses en su totalidad, mas la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 700,oo) correspondiente al mes de enero y primera quincena de febrero del presente año, que serán depositadas el 28 de febrero 2014, por el mismo . La ciudadana BEATRIZ KATIUSKA RIVAS CORTEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano y solicita se le autorice movilizar cuenta de ahorros a favor de sus hijos y oficiar al organismo empleador para los respectivos descuentos. Las partes solicitan la Homologación del presente convenio. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del accionado a los fines de ser efectivo los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención y sus aportes extras, así como también se acuerda Autorizar a la ciudadana BEATRIZ KATIUSKA RIVAS CORTEZ para que apertura cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad favor de la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Librese lo Conducente. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (11) días del mes de Febrero del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 09:15 a.m.
El Secretario,

Exp. JMS-1549-14.- Abg. FREDDYS MARTINEZ
DM/FM/mirian.-