REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YALELY JOSEFINA FLEITAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.870.643, asistida por la Dra. MARIA NATACHA SANCHEZ, Defensor Publico Primero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure.-
BENEFICIARIOS: NIÑO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
El día 22-01-14, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YALELY JOSEFINA FLEITAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.870.643, actuando en defensa de los derechos e intereses del NIÑO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa.
En fecha 23 de Enero del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-02-14, en donde la ciudadana ZARELYS ERNESTINA ARANGUREN FLEITAS, titular de la cedula de identidad N° 20.722.857, en su condición de Madre del niño ANDRES TANG ARANGUREN, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 06 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YALELY JOSEFINA FLEITAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.870.643, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
, beneficiario en la presente causa…La ciudadana YALELY JOSEFINA FLEITAS GARCIA, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantiene bajo sus cuidados y atenciones al niño que nos ocupa, en virtud de que es su nieto, siendo ella quien cubre el gasto del mismo, asumiendo totalmente la responsabilidad de manutención del niño…”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: El presente caso se trata del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana YALELY JOSEFINA FLEITAS GARCIA, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien cubre los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YALELY JOSEFINA FLEITAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.870.643, al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Febrero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:26 a.m.
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5622-14
DM/FM/sore
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