REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MILETZY DEL CARMEN RIVAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.152.691, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Publico Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure.-
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 24-01-2014, suscrita por la ciudadana MILETZY DEL CARMEN RIVAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.152.691, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Publico Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, actuando en representación de los derechos e intereses sus hijos Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos en mención, quienes son hijos del de cujus JACKSON HILIEMAR BOHORQUEZ HERNANDEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.726.223, tal como se evidencia en la Acta de Defunción Nro. 751 expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 26 de Noviembre del año dos mil trece (2013), Ab-Intestato en el Hospital pablo Acosta Ortiz de esta ciudad y Partidas de nacimientos, insertas en los folios 06, 07 y 08.-
II
En fecha 28 de Enero del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 06-02-14, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el De-cujus JACKSON HILIEMAR BOHORQUEZ HERNANDEZ en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones suscrita por la ciudadana MILETZY DEL CARMEN RIVAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.152.691, actuando en representación de sus hijos Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como también a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente representada por su madre ciudadana GLENIS CAROLINA ESPINOZA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 28.071.210, en sus condiciones de hijos del De-cujus JACKSON HILIEMAR BOHORQUEZ HERNANDEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.726.223 como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase..
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Febrero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:34 p.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMSS1-5642-14 /DM/FM/sore.