suscribe REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica de Protección representada por el Abg. ERNESTO BOCANEY, en esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ZAMBRANO TIRADO JEANCARLOS STEWUEL y RUIZ CROQUER MEREDITH CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-12.583.800 y V-12.325.704, en su orden, convinieron en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO BOCANEY, en su condición de Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Publica, en los siguientes términos: “Convenimos en Aumentar la Obligación de Manutención a favor de los adolescente antes citados la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) a partir del 15/02/14, así como también Aumentamos el aporte extra para coadyuvar en los gastos estudiantiles a la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500.oo) los cuales pedimos sean descontados de las asignaciones de Bono Vacacional del padre e igualmente se aumenta el aporte extra correspondiente a gastos de fin de año a la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000.oo) los cuales pedimos sean descontados de las utilidades de fin de año del padre antes identificado, todo lo cual debe ser retenido oportunamente por parte del Órgano Empleador del padre (Ejecutivo Regional del Estado Apure) y depositadas en cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario signada bajo el N° 0175-0275-13-0060705514. Así mismo los gastos ajenos a la alimentación y gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno, cuando estos se ameriten. Todos los montos fijados se ajustarán de manera automática y proporcional al ingreso que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Empleado Publico….”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Así mismo este Tribuna acuerda Oficiar al Ejecutivo Regional del Estado Apure a los fines de hacer efectivos los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención y otros conceptos en contra del accionado en mención a favor de los Hnos. descrito en autos. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-5675-14
DM/FM/Miriam.-
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