REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
Asunto: JMSS-1-5681-14

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
En el folio uno (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE EUCLIDES GARCIA GARCIA y ROBERSI DEL CARMEN SOTO RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-9.875.261 y V- 16.557.853, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes acordaron la referida custodia en el siguiente termino: “….La madre del adolescente ciudadana ROBERSI DEL CARMEN SOTO RATTIA, acuerda en este acto, entregarle la CUSTODIA PROVICIONAL de su hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a su padre ciudadano JOSE EUCLIDES GARCIA GARCIA, en virtud de que la misma manifiesta tener problemas de vivienda actualmente, así como también alega no contar con los recursos económicos suficientes para el sustento de su hija, de la misma manera manifestó el padre, que acepta ejercer la custodia de su hija, a los fines de mejor su nivel de vida, igualmente indico la adolescente, que sea irse a vivir con su padre un tiempo, para mejor la relación padre e hija, además de compartir mas con sus otros hermanos. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Febrero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
El secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMSS-1-5681-14 DM/FM/sore.-