REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Febrero de 2014

203º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: TARIFA FRANKLIN EDUARDO y MORONTA ROJAS KEILA YAKARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.332.500 y V-18.992.376, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “La madre podrá buscar a su hijo los días viernes a domingo cada 15 días, en un horario comprendido desde el viernes a las 05:00pm, al domingo a las 06:00pm, cuando regrese nuevamente con el padre, los días tales como carnavales, lo pasara con su madre, las vacaciones el niño pasara un mes con su madre, desde el 20/07/14 al 20/08/14, los días festivos de diciembre el 24/12/14, con la madre, los próximos años venideros serán alternos”. Las partes solicitan la homologación del presente convenio.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Enero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. Nº JMSS1-5684-14
DM/FM/mirian