REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

Visto el acta que antecede de fecha 10/02/14, suscrita por los ciudadanos DIAZ CORDERO MIGUEL ANTONIO y GALLEGO LEAL BELKYS NUVIA, titulares de las Cédulas de Identidad N°8.197.596 y 17.608.624, en su orden, en lo que respecta a la Demanda de Derecho de Convivencia Familiar a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde manifestaron que desisten del procedimiento llevado por ante este Despacho, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, dicho Desistimiento, en los términos expuestos por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMS1-1560-13
DM/FM/Miriam.-