REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSE GERMAN JIMENEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 22.576.516.
BENEFICIARIOS: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)


I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 28-01-14, por el ciudadano JOSE GERMAN JIMENEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 22.576.516, actuando en representación de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistido por ante la Defensa Publica Tercera por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.946, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“… que en fecha en fecha 16-11-13, falleció ab Intestato en la Vía publica de esta ciudad de San Fernando de Apure, el ciudadano Andres Mesa, quien era portador de la cedula de identidad N° 8.156.995… dicho ciudadano se desempeñaba como obrero en la Alcaldía de Biruaca y dejó como herederos entre otros a mis hermanos Maholy del Carmen y Andry José Mesa Jiménez, tal como se evidencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos… .”
En fecha 30 de Enero del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-02-14, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano JOSE GERMAN JIMENEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 22.576.516, para que en su condición de hermano y representante legal de los (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus ANDRES MESA, quien fuera portador de la cédula de identidad N° 8.156.995. Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (17) día del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMSS-5645-14 DM/FM/sore.-