REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Febrero de 2014
203º y 154º
Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-1578-14
Vista la Demanda de Acción de Protección suscrita ante este Despacho por el ciudadano VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.187.563, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.118, actuando en representación de su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la Demanda de ACCION DE PROTECCIÓN presentado por Despacho por el ciudadano VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, por cuanto el solicitante no tiene la cualidad para interponer la presente acción tal como lo establece en el articulo 278 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta al demandante acudir antes las instituciones legitimadas activas para intentar la acción a fin de que determinen lo conducente al caso.
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Febrero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-1-1578-14 DM/sore.-
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