REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2014

203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defesoria Publica de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; VERA GUTIERREZ RAMON ANTONIO y PALENCIA ROSA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-9.362.172 y V-13.204.326, en su orden, padre biológicos del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes en presencia de la Defensora 1era de Protección Abg. María Natacha Sánchez, acordaron lo siguiente en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION de los Hnos. antes mencionados. “Se fija la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.oo) mensuales, que serán cancelados en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350.oo) en partidas quincenales, así mismo la Bonificación del mes de Septiembre para Uniformes y Útiles escolares la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500.oo) y para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle los estrenos del 24/12/14, es decir ropa, y calzado. Dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0175-0511-30010040387, del Banco Bicentenario a favor del adolescente beneficiario. Seguidamente la ciudadana Rosa Carolina Palencia ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. DULCE MEDINA


El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

bg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS1-5659-14
DM/FM/Mirian.-