REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Febrero de 2014
203º y 154º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: LAURA VICENTA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.902.602.


BENEFICIARIA: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

I

El día 21-01-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LAURA VICENTA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.902.602, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 22 de Enero del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 04-02-2014, en donde la ciudadana LAURA VICENTA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.902.602, en su condición de abuela paterna consignando en este acto Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 26/06/2007, de cuidado en el hogar de la niña bajo la responsabilidad de la ciudadana LAURA VICENTA CORREA, tal como se evidencia en los folios 05, 06 y 07 de los autos.

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana LAURA VICENTA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 8.902.602, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.

La ciudadana LAURA VICENTA CORREA, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la niña depende económicamente de mi, siendo yo quién cubre los gastos de la misma, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ella. Ahora bien, dado el caso que en la actualidad requiero tramitar una beca escolar que coadyuve a cubrir los gastos de manutención de mi nieta, solicito se me permita incluir a la ya mencionada niña, como parte de mi carga familiar a los fines de poder realizar los trámites respectivos…”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana LAURA VICENTA CORREA, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la Niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana LAURA VICENTA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.902.602, a favor de la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (07) días del mes de Febrero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09: 00a.m.
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ




Exp. N° JMSS1-5621-14
DM/FM/Miriam.-