REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Catorce (14) de Febrero del año 2014
203º y 154º
ASUNTO: JJ-454-1492-14.-

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ENDRYS YOSKARYS SOTO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.840, con domicilio en el Guasimo I sector las Viviendas de esta ciudad de San Fernando de Apure, madre y representante legal de la niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
DEMANDADO: JOEL ARMANDO PEREZ ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.620.934, con domicilio en el Sector los Pajales del Municipio Biruaca del Estado Apure.
BENEFICIARIA: Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

ACCION: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 16 de Septiembre del año 2013, presentado por la ciudadana ENDRYS YOSKARYS SOTO CAMPOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.840, con domicilio en el Guasimo I sector las Viviendas de esta ciudad de San Fernando de Apure, madre y representante legal de la niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , debidamente asistido por el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, constante de dos (02) folios útiles, más dos (02) anexos; consistente en demanda de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JOEL ARMANDO PEREZ ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.620.934, con domicilio en el Sector los Pajales del Municipio Biruaca del Estado Apure, solicitó Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, así como también dos aportes extra por los montos de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), del Bono Vacacional y del Bono Decembrino, montos estos que deberán ser depositados directamente por el obligado en cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal en su debida oportunidad. La presente demanda fue admitida en fecha 19-09-2013, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos por la ciudadana ENDRYS YOSKARYS SOTO CAMPOS, quien manifestó que de la unión concubinaria que existió con el ciudadano JOEL ARMANDO PEREZ ESTEBAN, plenamente identificado, fue procreada la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de ocho (08) años de dad, pero es el caso ciudadano Juez que desde el momento el ciudadano antes mencionado decidió apartarse de mi persona como de mi hija, abandono también el sagrado deber de coadyuvar en la manutención de la misma, al extremo de rehusarse a aportar sustento alguno para tal fin, situación que se ha mantenido igual hasta la presente fecha, pese a los constantes intentos de mi parte para hacerle entrar en razón y lograr así que cumpla al menos con su obligación de padre.
La parte Demandada no compareció a contestar ni promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a la Audiencia de Mediación y Sustanciación en fecha 14/11/2013 y 19/12/2013, ni a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 12/02/2014, que riela al folio 30 al 32 de los autos.

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el Padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica de la misma, resultando necesario considerar que el Padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JOEL ARMANDO PEREZ ESTEBAN, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1.- Copia de la Cédula de Identidad de la Demandante de autos inserta al folio No. 03.-

2.- Copia Fotostática del acta de Nacimiento de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), inserta al folio No. 4, se valora como plena prueba de la filiación entre la niña que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

La Parte demandada no contesto la demanda ni promovió pruebas algunas en la presente causa.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal decidirá en el dispositivo de este fallo, Declara: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención, incoada en fecha 16-09-2013, por cuanto el accionado no contesto ni promovió prueba alguna a su favor, a los fines de desvirtuar lo alegado por la parte actora por lo que se declara su confesión ficta y Fija con carácter definitivo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, así como también dos aportes extra por los montos de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), del Bono Vacacional y del Bono Decembrino, a partir del presente mes de Febrero del año en curso 2014, que debe cumplir el ciudadano JOEL ARMANDO PEREZ ESTEBAN, montos estos que deberán ser depositados directamente por el obligado en cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal en su debida oportunidad, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la referida niña en épocas escolares y festividades Decembrinas.- La cual será movilizada por la referida ciudadana, madre y representante legal de la Niña que nos ocupa. Asimismo debe cubrir el 50% de los Gastos médicos y de medicinas cuando los beneficiarios lo requieran. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana ENDRYS YOSKARYS SOTO CAMPOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.840, con domicilio en el Guasimo I sector las Viviendas de esta ciudad de San Fernando de Apure, madre y representante legal de la niña: J(Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistido por el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra el ciudadano JOEL ARMANDO PEREZ ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.620.934, con domicilio en el Sector los Pajales del Municipio Biruaca del Estado Apure. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Segundo: Se FIJA con carácter definitivo la Obligación de Manutención, a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mensuales a partir del presente mes y año en curso 2014, que debe cumplir el ciudadano JOEL ARMANDO PEREZ ESTEBAN, más aportes extras del Bono Escolar en el mes de Septiembre para cubrir parte de los gastos útiles y uniformes escolares por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en la época de Decembrina para cubrir parte de los gastos de la época de navidad ocasionados por la referida Niña en épocas escolares y festividades Decembrinas.- Sumas estas que deben ser depositadas por el obligado en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal en su debida oportunidad. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
Tercero: Se ordena la Ejecución de la presente decisión una vez quede definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,


Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 10:40 A.M.
La Secretaria,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ



MM/DM/Alexander
Exp. Nº JJ-454-1492-14.-