REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Febrero del año 2014.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-446-1509- 13
Visto el convenio suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SOSA y WILFREDO ANTONIO ABANO FARFAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.430.371 y V-15.359.662, debidamente representados por su Defensor y Abogado Asistente respectivamente, en la presente demanda de Colocación Familiar a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), acuerdo conciliatorio planteado por ante este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial, previamente se OBSERVA:
En los folios 36 al 38 cursa acta de Audiencia de Juicio, en la cual los ciudadanos CARLOS ALBERTO SOSA y WILFREDO ANTONIO ABANO FARFAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.430.371 y V-15.359.662, manifestaron su voluntad de conciliar en relación a la presente causa, la parte demandante, ciudadano CARLOS ALBERTO SOSA, asistido por el Defensor Púbico Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expone: Desistimiento de la demandan de colocación Familiar y convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar y llegando al siguiente acuerdo: “Ciudadana Juez es este Estado le manifiesto que desisto de la Colocación Familiar de mi nieta (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y en este propongo que el padre de mi nieta (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) ciudadano: WILFREDO ANTONIO ABANO FARFAN, continúe con la Responsabilidad de Crianza, pero que establezcamos un Régimen de convivencia Familiar de la siguiente manera: “ Los fines de semanas mi nieta (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), comparta con su Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), los cuales permanecen bajo mis cuidados, asimismo Carnaval, Semana Santa, permanecerán juntos bien sea en el hogar del padre o en mi hogar, el día del padre los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), permanezcan juntos con su padre y el día de la madre en mi hogar en virtud que es el hogar materno, en las vacaciones escolares un mes con el padre los cuatro (04) juntos y el otro mes conmigo hogar Abuelo materno, en fechas decembrinas la semana del 24 estarán los cuatro (04) juntos con el padre y el 31 conmigo en mi hogar y viceversa. Es todo. En este estado la Juez le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano CESAR ARTURO PEREZ SULVARAN, a través de su Abg. UTRERA RAMOS MARIA ELONA, quien Expone: Visto el Desistimiento y Ofrecimiento del Abuelo Materno ciudadano CARLOS ALBERTO SOSA, manifiesto en este acto que estoy de acuerdo con el presente Desistimiento y Ofrecimiento, en el cual convengo de la manera antes expuesta, igualmente me comprometo cumplir el convenio aquí establecido, Es todo. En este estado las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de dicho Desistimiento y convenio.-
Con lo antes expuesto, esta Sentenciadora pasa a decidir con la siguiente consideración: Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el demandante CARLOS ALBERTO SOSA, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, desistió del procedimiento en la Audiencia de Juicio de fecha 03 de Febrero del año 2014, de la demanda de colocación Familiar presentada. A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Tribunal debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte solicitante, CARLOS ALBERTO SOSA, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA. Así se establece. Asimismo se procede analizar el convenio de la Responsabilidad de Crianza y el Régimen de Convivencia Familiar expuesto por las partes, en consecuencia esta Juzgadora declara procedente el mismo en virtud que no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal.- Así se Declara.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando, acuerda: PRIMERO: Homologa el Desistimiento de la Demanda de Colocación Familiar presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.430.371, asistido por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero del Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial. SEGUNDO: Homologa el acuerdo de la Responsabilidad de Crianza y Régimen de convivencia familiar establecido en los términos expuesto en la Audiencia de Juicio por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.430.371, debidamente asistido por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero del Sistema de Protección, parte demandante contra el ciudadano WILFREDO ANTONIO ABANO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.359.662, parte demandada en la presente causa, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescente. TERCERO: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue Homologado el desistimiento de la presente causa , no habiendo más actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección a los fines del Archivo de la Causa. CUARTO: Se ordena que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, aperture una causa para controlar el Acuerdo homologado en esta fecha.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 10:40 A.M.
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
EXP. Nro. JJ-446-13-
MM/DM/lesvie.-
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