REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 06 de Febrero del año 2014.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-359-755-12
DEMANDANTE: SULELYS COROMOTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.900.182, domiciliada en la calle Páez Nro. 20, San Fernando Estado Apure, debidamente asistida por el defensor Público Abg.: Ernesto Luis Bocaney Oribio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 96.967
DEMANDADO: JUAN MISAEL CORONA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.640.905.-
BENEFICIARIO: Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
ACCION: DEMANDA AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
De la revisión del presente expediente se constato que no consta en Autos la Constancia de Trabajo del Demandado ciudadano JUAN MISAEL CORONA MEDINA, esta Juzgadora observa:
De la revisión completa del expediente se evidencia que en el auto de fecha 22/09/2011, el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación acordó oficiar solicitando la Constancia de trabajo del demandado Ciudadano: JUAN MISAEL CORONA MEDINA y Ratificada en el oficio N°135 de fecha 19 de Diciembre del año 2012, en la causa de AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION siendo requisitos de validez esencial en el presente juicio, a fin de demostrar la capacidad económica del Demandado en Auto.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICIÓN DE LA CAUSA por cuanto no consta la referida Constancia de Trabajo del demandado Ciudadano: JUAN MISAEL CORONA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.640.905 al estado que conste en auto la misma, conformidad con lo establecido en el Articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 206,211,212 del Código de Procedimiento Civil . Y ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: JJ-359-755-12
MM/DM/lesvie.-
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