REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 07 de Febrero del año 2014
203º y 154º
ASUNTO: JJ-450-1514-14.-
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ROCCO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.694.185, con domicilio en la Calle Barinas, sector Samán Llorón casa No. 33-33, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANGEL OSTO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.272.-
PARTE DEMANDADA: JOHANA COROMOTO BASTIDAS D´GOLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.147.235, con domicilio en la Av., Intercomunal Biruaca Estado Apure.
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en la Causal 2da., del Código Civil Venezolano vigente, es decir “Abandono Voluntario”.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 08 de Octubre del año 2013, presentado por el ciudadano ROCCO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.694.185, con domicilio en la Calle Barinas, sector Samán Llorón casa No. 33-33, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANGEL OSTO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.272, constante de tres (03) folios útiles, mas tres (03) anexos; consistente en una demanda de Divorcio Contencioso incoada en contra de la ciudadana JOHANA COROMOTO BASTIDAS D´GOLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.147.235, con domicilio en la Av., Intercomunal Biruaca Estado Apure.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“… Contraje matrimonio civil con la ciudadana JOHANA COROMOTO BASTIDAS D´GOLLA, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cedula de identidad No. 18.147.235, en fecha 21 de febrero del año 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia el recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, Durante nuestra unión conyugal procreamos un hijo de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), asimismo durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes de fortuna, ahora bien ciudadano Juez, es el caso que durante los primeros años de matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la casa de mi madre, la ciudadana Persida Figueredo, ubicada en la calle Barinas, sector Saman Llorón, casa No. 33-33, de la ciudad de San Fernando de Apure, pero después de algún tiempo de casados surgieron roses desagradables entre nosotros y mi cónyuge dejó de cumplir con sus deberes inherentes al matrimonio abandonando completamente su rol de esposa, al punto que en fecha 14/02/2011, optó por recoger sus pertenencias y se marcho para nunca regresar, a pesar de conversaciones que sostuve con ella para que depusiera su actitud, nunca lo hizo y como consecuencia de ello estamos viviendo en residencias separadas, debido al abandono del que fui objeto por parte de mi cónyuge. -
DE LA CAUSAL
“… Esta demanda se fundamenta en la causal invocada por el procedimiento de Divorcio Ordinario en el artículo 185 causal 2da., del Código Civil Venezolano Vigente “El abandono voluntario”.-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROCCO FIGUEREDO y JOHANA COROMOTO BASTIDAS D´GOLLA. Con fundamento en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “el abandono voluntario”.-
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció a contestar así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Siendo el día seis (06) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijado por auto de fecha trece (13) de Enero de 2014, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadano ROCCO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.694.185, con domicilio en la Calle Barinas, sector Samán Llorón casa No. 33-33, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANGEL OSTO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.272, dejándose constancia que no compareció la parte demandada ciudadana JOHANA COROMOTO BASTIDAS D´GOLLA.
Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos IVAN JOSE IBARRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 21.004.340 y DAIKER RAFAEL BRAVO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.146.963, en su orden; quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-
Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por el ciudadano ROCCO FIGUEREDO, según la causal segunda (2da.) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “el abandono voluntario”.-
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, corriente al folio 4, de los autos, Copia Simple del Acta de Nacimiento del Niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Inserta al folio No. 5 de los autos, Copias Simples de los documentos de identidad del demandante, inserta al folio No. 6 de los autos; documentos éstos que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre la demandante y el hijo de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357, 457, 465, 466, 468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente, pruebas éstas que valora esta Sentenciadora de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación del hijo habido entre ellos.- ASÍ SE DECLARA.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado no contesto ni promovió prueba alguna a su favor, y no compareció a las Audiencias de Sustanciación y de Juicio. Así se hace constar.
TESTIMONIALES PRESENTADAS POR LA
PARTE DEMANDANTE
Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de los ciudadanos IVAN JOSE IBARRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 21.004.340 y DAIKER RAFAEL BRAVO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.146.963, en su orden; declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, testigos estos que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas identificadas por el Primer Testigo ciudadano IVAN JOSE IBARRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 21.004.340, con domicilio Barrio San Luis calle principal casa s/n, plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma Primera Pregunta: ¿Diga el Testigo si del conocimiento que dice tener conoce de vista trato y comunicación al señor Rocco Figueredo y la señora Johana Bastidas?. CONTESTO: Si yo los conozco a ellos desde hace mucho tiempo. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si del conocimiento que dice tener sabe de algún tipo de relación existente entre el señor Rocco Figueredo y la Señora Johana Bastidas? CONTESTO: Si estaban casados. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si del conocimiento que dice tener sabe del lugar de habitación del señor Rocco Figueredo y la señora Johana Bastidas? CONTESTO: Bueno yo sé que mi amigo Rocco vive con su mamá y ella con sus padres. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si del conocimiento que dice tener conoce de la existencia de hijos entre el señor Rocco Figueredo y la Señora Johana Bastidas? CONTESTO: Si se que ellos tienen un niño. Quinta Pregunta: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener sabe el motivo de ruptura de hecho entre el señor Rocco Figueredo y la señora Johana Bastidas? CONTESTO: Si yo se que ellos de dejaron desde hace mucho tiempo. Sexta Pregunta: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener conoce la razón del porque el señor Rocco Figueredo vive con su madre y la señora Johana Bastidas vive con su padre. CONTESTO: Ella abandono el hogar, se separaron y se fue a vivir con su madre dejando el hogar conyugal donde vivía con mi amigo Rocco y hasta los momentos ella vive con su madre. Cesaron las preguntas. Es todo. Segundo Testigo ciudadano DAIKER RAFAEL BRAVO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 21.146.963, con domicilio calle principal de Puerto Miranda s/n, del Estado Guárico, plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma Primera Pregunta: ¿Diga el Testigo si del conocimiento que dice tener conoce de vista trato y comunicación al señor Rocco Figueredo y la señora Johana Bastidas?. CONTESTO: Si los conozco desde hace tiempo, del Gimnasio, compartíamos en reuniones y a él desde hace más años. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si del conocimiento que dice tener sabe de algún tipo de relación existente entre el señor Rocco Figueredo y la Señora Johana Bastidas? CONTESTO: Bueno lo que solo se en que ellos están casados y ahora cada quien va por su lado. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si del conocimiento que dice tener sabe del lugar de habitación del señor Rocco Figueredo y la señora Johana Bastidas? CONTESTO: Solo sé que él vive con su mama y ella vive con su papa. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si del conocimiento que dice tener conoce de la existencia de hijos entre el señor Rocco Figueredo y la Señora Johana Bastidas? CONTESTO: Bueno solo sé que ellos tienen un niño. Quinta Pregunta: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener sabe el motivo de ruptura de hecho entre el señor Rocco Figueredo y la señora Johana Bastidas? CONTESTO: Bueno porque ellos ya no se llevaban bien como pareja y el vive con su mamá y ella con su padre. Sexta Pregunta: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener conoce la razón del porque el señor Rocco Figueredo vive con su madre y la señora Johana Bastidas vive con su padre. CONTESTO: Bueno es decir como ya ellos se separaron, ella se fue de la casa de hogar de habitación con mi amigo Rocco y ella se fue a vivir con su madre y hasta los momentos se que están separados. Cesaron las preguntas. Cesaron las preguntas. Es todo, por lo que esta Juzgadora observa que los mencionados testigos conocen los hechos narrados en el Libelo, y conocen del abandono en que incurrió la cónyuge demandada al abandonar el hogar y no regresar mas, por lo que se valora sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Al analizar los hechos referentes a la causal objeto de la presente demanda, observa esta sentenciadora que los testimonios de los testigos evacuados para demostrar la causal alegada por la demandante, fue demostrativa de los hechos alegados en el libelo, ya que los testigos evacuado para demostrar dicha causal declararon sobre el Abandono Voluntario realizado por el demandado por lo que es necesario declarar con lugar la causal Segunda del artículo 185 del código civil venezolano vigente, observando esta juzgadora que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal del “Abandono Voluntario”.-
Por lo que esta Juzgadora declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano ROCCO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.694.185, con domicilio en la Calle Barinas, sector Samán Llorón casa No. 33-33, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANGEL OSTO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.272, en contra de la ciudadana JOHANA COROMOTO BASTIDAS D´GOLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.147.235, con domicilio en la Av., Intercomunal Biruaca Estado Apure. Por cuanto fue demostrado a través de las testimoniales evacuadas en la Audiencia de Juicio promovidas por la parte demandante, que la parte demandada ciertamente incurrió en el abandono de los deberes conyugales hacia su esposo, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda SEGUNDO: La Custodia del niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a la madre ciudadana JOHANA COROMOTO BASTIDAS D´GOLLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- TERCERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem.- CUARTO: Se establece como Obligación de Manutención a favor del niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, más Bono Vacacional por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), y del Bono Decembrino por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para cubrir parte de los gastos en la época escolares y decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin.- Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. QUINTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hijo cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, pudiendo este visitar a sus hijos cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano ROCCO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.694.185, con domicilio en la Calle Barinas, sector Samán Llorón casa No. 33-33, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANGEL OSTO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.272, en contra de la ciudadana JOHANA COROMOTO BASTIDAS D´GOLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.147.235, con domicilio en la Av., Intercomunal Biruaca Estado Apure … con fundamento en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Abandono Voluntario”, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta No. Veinte (20) de fecha 21 de Febrero del año 2009. Y ASÍ SE DECIDE.- CUMPLASE.-
Segundo: La CustodiaLa Custodia del niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a la madre ciudadana JOHANA COROMOTO BASTIDAS D´GOLLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
TERCERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem.-
CUARTO: Se establece como Obligación de Manutención a favor del niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, más Bono Vacacional por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), y del Bono Decembrino por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para cubrir parte de los gastos en la época escolares y decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin.- Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera.
QUINTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hijo cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.- CUMPLASE.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los SIETE (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: JJ-450-1514-14.-
MM/DM/Alexander.-
|