REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MAYRA ZULAY VILLAZANA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.938.514.
BENEFICIARIO: HERMANAS; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 29-01-14, por la ciudadana MAYRA ZULAY VILLAZANA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.938.514, arriba identificada, actuando en representación de las HERMANAS; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarias en la presente causa, debidamente asistida por la Abog. MATIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad, mis hijas menores de edad, …., solicito se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efector legales consiguientes. Mi menores hijas cuenta en la actualidad con ocho (08) y doce (12) años de edad, en su orden y su padre, mi ex conyugue ISMAEL ANTONIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 11.753.038, de quién me divorcié hace aproximadamente diez (10) meses; también declaro que ni mis menores hijas ni yo, poseemos bienes de fortuna de ninguna clase. Para el nombramiento de curador, con el debido respeto y acatamiento propongo al ciudadano JOSE RAMON BEJA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.200.928, quien es Profesor, venezolano, soltero, mayor de edad, de éste domicilio y civilmente hábil.”
II
En fecha 29 de Enero del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06-02-2.014, tal como se evidencia en los folios 06 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud suscrita por la ciudadana MAYRA ZULAY VILLAZANA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.938.514, y a partir de la presente fecha a el ciudadano JOSE RAMON BEJA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.200.928, como CURADOR AD HOC de las HERMANAS; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1212-14
RR/DM/Roberth
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