REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos TERESA DANIELA OVIEDO LUQUE y DIXON KEYMES PÉREZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 17.849.550 y 18.544.511, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano DIXON KEYMES PÉREZ MONTIEL, declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800, oo) mensuales en partidas quincenales de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900, oo) cada una y a partir del 15 de Febrero del año que discurre. Así mismo se compromete en suministrar un aporte extra deducible del Bono Vacacional y para coadyuvar en los gastos propios de vacaciones en el mes de agosto y por la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo) y un aporte extra deducible de su Bono de Fin de Año para coadyuvar en los gastos de festividades decembrinas por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), todo lo cual solicito sea descontados directamente por su órgano empleador, es decir la Dirección Administrativa Regional del Estado Apure, y depositados en una cuenta bancaria que a tales efectos se autorice a la madre de su hija aperture en una entidad bancaria de la localidad. Seguidamente la ciudadana TERESA DANIELA OVIEDO LUQUE, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana TERESA DANIELA OVIEDO LUQUE, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano DIXON KEYMES PÉREZ MONTIEL, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Once (11) días del mes de Febrero del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1251-14
RRL/DM/nicxon.
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