REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL POMPA y ELIZABETH YANETH SOSA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 13.560.089 y 17.609.325, en su orden, convinieron en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , debidamente asistidos por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL POMPA, declara que conviene en aumentar la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados a la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) mensuales en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) cada una y a partir del 15-02-2.014. Así como la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500, oo) deducible de su Bono de Fin de Año para coadyuvar en los gastos de festividades decembrinas y la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), deducible del Bono Vacacional y para coadyuvar en los gastos de inicio de actividades escolares cuando corresponda su pago, garantizando así los derechos de recreación y educación estatuidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual solicita se descuente directamente por su ante su órgano empleador, y sea entregado en cheque a la madre de sus hijos antes mencionada. Seguidamente la ciudadana ELIZABETH YANETH SOSA SOSA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano MIGUEL ÁNGEL POMPA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Once (11) días del mes de Febrero del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1252-14
RRL/DM/nicxon.
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