REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos SANDY JOSEFINA MORENO RODRÍGUEZ y JOSÉ ALIZ PÉREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 23.700.574 y 21.292.064, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abog. MARÍA NATACHA SÁNCHEZ, Defensora Publica Primera (E) adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes convinieron: “El ciudadano JOSÉ ALIZ PÉREZ LÓPEZ, declara que conviene en cuanto a la obligación de Manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, para la Bonificación del mes de Septiembre, para Uniformes y Útiles Escolares en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500, oo) y para la Bonificación del mes de Diciembre en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500, oo), los cuales serán entregados por el padre los días último de cada mes en el hogar de la madre, previa firma de recibo de pago. Seguidamente la ciudadana SANDY JOSEFINA MORENO RODRÍGUEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarles las atenciones necesarias para su sano desarrollo físico y emocional”......
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ya mencionados de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1255-14
RRL/DM/nicxon.-
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