REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 14 de Febrero de 2.014
203º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
Al folio dos (02) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROSA YOLIMAR MORENO BEROES y JUALIS ELIOSE REYES REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 23.700.463 y 21.294.592, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abog. NAHIR MIRABAL, Defensora de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando Edo. Apure, y acordaron lo siguiente: "…. Los fines de semanas alternos, desde el viernes a las 05:00 pm hasta el domingo a las 05:00 pm, Carnaval con el Padre, Semana Santa con la Madre, en el periodo de vacaciones escolares la primera mitad con la Madre y la otra mitad con el Padre, en la época decembrina la semana del 24 de Diciembre estará con su Padre y la semana del 31 de Diciembre con la Madre, cumpliendo el año siguiente de forma viceversa………”

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ

Exp. Nº JMSS2-1268-14
RRL/DM/nicxon.