REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMSS2-170-12

Vista el acta procesal que antecede de fecha 12-02-2014, suscrita por los ciudadanos HIGUERA GOMEZ QUEENNIE KAROLINE y VAZQUEZ MORILLO ANDRES ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.727.134 y 9.877.365, padres biológicos de la Niña, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes expusieron.: “El ciudadano VAZQUEZ MORILLO ANDRES ALEXANDER, comenzara a partir de este sábado 15-02-2014 a buscar la niña desde las 8 de la mañana y la madre la buscara a las 6 de la tarde, igualmente el padre buscara la niña el día domingo a partir de las 8 de la mañana y la madre la buscara a las 6 de la tarde por un lapso de 3 meses, luego de haber trascurrido los tres meses la niña pernotara con el padre de acuerdo a los resultados de la evaluación psicológica, de la misma manera acordaron que en carnaval lo pasara con el padre y Semana Santa con la madre y viceversa en los años posteriores, en este mismo acto acordaron que le sea practicado evaluación psicológica a la niña y el padre se compromete a comprar el uniforme en el mes de agosto de cada año. Ambas partes Solicitan la Conversión de Divorcio de la presente Solicitud por cuanto a trascurrido el lapso correspondiente para decidir. Solicitamos se gestione ante el Tribunal la homologación del presente convencimiento”.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (14) días del mes de Febrero del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ



EXP: N° JMSS2-170-12
RR/DM/Roberth.-