REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 17 de Febrero del año 2.014.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-1.090-14.-
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos WILMER ARMANDO RODRIGUEZ MADURO y MARLIN MAURIZER MONSALVE, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.332.815 y 14.694.004, en su carácter de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano WILMER ARMANDO RODRIGUEZ MADURO RECONOCIO el atraso en la Obligación de Manutención que mantiene con la niña antes mencionada por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), los cuales solicitó a este Tribunal ordenara Retener en dos (02) partes a través del organismo empleador del cual depende el obligado y sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0054-36-0100244591 existente en el Banco Industrial de Venezuela, igualmente solicito se ordene retener mensualmente el monto de la Obligación de Manutención ordinaria por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo), así como tambien el porcentaje correspondiente al aumento automático en el momento que corresponda; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los todos los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda librar el respectivo al organismo empleador del padre a los fines de las retenciones antes mencionadas.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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