REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 17 de Febrero del año 2.014.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-II-1.242-14.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: DEL VALLES CASTILLO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.015.930.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARIA NATALIA, PABLO JOSE, ROSAURA JOSEFINA, RUDY DEL VALLE, CARMEN ZULEIMA, CLARA ELIZABETH, MARIA DEL VALLE y JOSE ALBERTO.-

Vista la solicitud consignada por ante este Circuito Judicial en fecha 04-02-2.014 por la ciudadana DEL VALLES CASTILLO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.015.930, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARIA NATALIA, PABLO JOSE, ROSAURA JOSEFINA, RUDY DEL VALLE, CARMEN ZULEIMA, CLARA ELIZABETH, MARIA DEL VALLE y JOSE ALBERTO, debidamente asistida por el Abogado MARVIN RUFINO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.004, en la cual solicita se declare su persona y a sus hijos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre de los referidos hermanos, el De-Cujus PABLO JOSE GIL, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 1.831.019, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, signada con el Nº doscientos veintiuno (221) del año 2.013, que riela al folio 4 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. PABLO ACOSTA ORTIZ de esta ciudad el día 31-03-2.013.-
En fecha 05 de Febrero del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y celebrándose la misma en fecha 17-02-2.014, tal como se evidencia a los folios 27 al 30 de los autos, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos NESTOR ARMANDO CAMEJO y NOLBERTO JESUS COLINA FIGUEREDO, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.870.068 y 20.091.075, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge y de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus PABLO JOSE GIL.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana DEL VALLES CASTILLO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.015.930 y de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, menores de edad y representados por su legitima madre solicitante, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 25.712.740 y 27.963.711, así como tambien los ciudadanos MARIA NATALIA, PABLO JOSE, ROSAURA JOSEFINA, RUDY DEL VALLE, CARMEN ZULEIMA, CLARA ELIZABETH, MARIA DEL VALLE y JOSE ALBERTO GIL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.394.716, 17.394.715, 17.201.026, 17.200.728, 18.326.280, 18.727.882, 25.712.745 y 25.712.742 respectivamente para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus PABLO JOSE GIL, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 1.831.019, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter CONYUGE e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ



RAR/homer.-