REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 17 de Febrero del año 2.014.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-1.270-14.-
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada por el ciudadano RAFAEL JOSE REYES VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.232.080, actuando en representación de su hermana (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exponiendo:
“En fecha 23-12-2013, falleció ab Intestato en nuestra casa de habitación en la población de Biruaca, municipio Biruaca del estado Apure, la ciudadana: Maritza Tibisay Venero… Dicha ciudadana se desempeñaba como Funcionaria en las Oficinas de Corpoelec San Fernando de Apure y dejó como herederos a mi y a mi hermana: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) tal como se evidencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos… en la causa signada con el numero JMSS(2)-1187-14.
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de cujus Maritza Tibisay Venero… a favor de mi hermana: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a la prenombrada adolescente, en virtud de ser yo quien actualmente ejerce la responsabilidad de crianza de ella.
Fundamento la presente Solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Finalmente, juro la URGENCIA del caso, pido que la presente solicitud sea admitida y sustancia conforme a Derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la Autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano RAFAEL JOSE REYES VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.232.080, para que en representación de su hermana (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que le puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento su madre la De-Cujus MARITZA TIBISAY VENERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.595.968.- Igualmente queda AUTORIZADO el mencionado ciudadano para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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