REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GUSTAVO ARTURO RAMOS NARANJO y ENIS JOSEFINA COROMOTO MÉNDEZ ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 9.598.114 y 5.362.842, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO ARTURO RAMOS NARANJO, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos antes mencionados a un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), que se obliga a cancelar de manera mensual y desde el presente mes de Febrero del año que discurre, así como también aumento a las sumas de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000, oo) y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVAERS (Bs. 1.500, oo), los aportes extras por concepto de Vacaciones y Útiles Escolares (ambos deducibles del Bono Vacacional del padre) y a la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), el aporte extra de festividades decembrinas deducibles de las asignaciones de Fin de Año, todo lo cual solicita sean descontados a través de la nómina de pago de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA UNA)-Centro Local Apure, y depositados en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario y signada con el N° 0175-0051-14-0060486527. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas, serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano GUSTAVO ARTURO RAMOS NARANJO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp. N° JMSS2-1269-14
RRL/DM/nicxon.