REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Febrero de 2.014
202° y 153°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA FLORES y LIRIAM AMARILIS PERALTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 13.559.917 y 9.087.531, a los fines de convenir en cuanto a la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, a favor de las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Segundo (E), en los siguientes términos: “En nuestra condición de representantes de los coherederos antes nombrados, convenidos de mutuo y común acuerdo, celebrar partición amistosa de los bienes dejados por el de cujus Bernardo Rodríguez Hurtado, en los siguientes términos: El único bien perteneciente a la sucesión está constituido por un inmueble constante de una casa de habitación ubicado en la Av. Perimetral San Fernando-Biruaca, Sector Apure Seco, jurisdicción del Municipio Biruaca, edificado sobre una superficie de terreno de 1.662, 15 metro cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: carretera perimetral (30 mts.); sur: Terreno de Salvador Cortell; este: terreno de la Familia Solórzano y oeste: casa de Claudio Brito. Dicha propiedad se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando bajo el N° 33, folio 138 y 142, protocolo primero, tomo segundo, primer trimestre del año 1.996. El precio del citado inmueble es la cantidad de siento sesenta y cinco mil ciento ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 165.108, 20). La distribución de los activos se hará en la forma siguiente: a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FLORES, en su condición de conyugue, corresponde el 58,33%, al resto de los coherederos (hijos) corresponde el 8.3% para cada uno. La ciudadana LIRIAM AMARILIS PERALTA, en su condición de Apoderada de los ciudadanos CRISTINA GABRIELA y BERNARDO EMILIO RODRÍGUEZ PERALTA, declara haber recibido con anterioridad al presente acto la cantidad de Bs. 20.000, oo, y recibe en éste acto en dinero en efectivo y en moneda de curso legal la cantidad de Bs. 7.518, 02, para completar el monto de Bs. 27.518, oo) lo cual se corresponde con el monto total que pertenece a los coherederos por ella representados, con lo cual queda transferida la propiedad del inmueble arriba mencionado a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FLORES (75%) y a sus hijos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) (25%)...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo la 01:21 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1271-14
RRL/DM/nicxon.-
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