REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 03 de Febrero de 2014
202º y 153º
CAUSA N° JMS-II-391-13


En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 10:00am, oportunidad señalada para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio de DEMANDA DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoada por la ciudadana LIMARIA JESUS ALBERTINA LLOVERA MARCHENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.698.490, debidamente asistido por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contra el ciudadano FRANKLIN EULISES MOREÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.230.293, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni por medio apoderado alguno, igualmente se deja constancia que esta presente en este acto el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo que se acuerda la Extinción de la presente Demanda , de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

Defensor Público Tercero

JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA

Exp N° JMS-II-391-13 RR/DM/celenne