REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Febrero de 2014
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S-II-1231-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensorìa Pública Primera Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MANUEL ANTONIO ROMERO CABALLERO y ANA RAQUEL MARCHENA ZARATE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.18.147.353 y 25.064.081, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron en fijar el Aumento de la Obligación de Manutención, los cuales debe sufragar el padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) semanales, que serán llevados por el padre a la casa de la madre previa firma recibo de pago, para la Bonificación del mes de Agosto la suma de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000) y para la Bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre, por el monto de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000) entregados antes del 20-12, dichos montos serán entregados por el padre en el hogar de la madre, previa firma de recibo, en cuanto a los gastos médicos y medicina corresponde el 50% cada uno cuando se requiera o sea necesario.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 03 días del mes de Febrero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ


EXP. Nº JMS-S-II-1231-14
RR/DM/celenne