REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Febrero de 2014
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-II-1174-14



Vista la solicitud suscrita por la ciudadana YUDERMIS NAZARETH BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.992.404, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos(Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.197.566, en su carácter de Cónyuge, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los Hnos. anteriormente mencionados, conjuntamente con el ciudadano SEIN EMILIO BEJAS, quien fuera su cónyuge y madre, la De-Cujus MIRIAN COROMOTO BLANCO MILLAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.241, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 24, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 06-01-2014, Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROJAS CARMEN BEATRIZ y PARRA GONZALEZ MARIA DEL ROSARIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.192.489 y 4.139.040, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana antes mencionada y los beneficiarios que nos ocupan, quienes eran cónyuge e hijos de la de-Cujus MIRIAN COROMOTO BLANCO MILLAN, igualmente les constaban que eran los únicos y universales herederos de la prenombrada causante era su cónyuge antes mencionado y los hermanos ut-supra.

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación del cónyuge y Hnos. antes mencionados, con la De cujus MIRIAN COROMOTO BLANCO MILLAN. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana YUDERMIS NAZARETH BLANCO, conjuntamente con sus hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y el ciudadano SEIN EMILIO BEJAS, en su carácter de Cónyuge, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus MIRIAN COROMOTO BLANCO MILLAN, reclam-en sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- E igualmente se acuerda Acumular los expedientes JMSS2-1186-14 al Expediente JMSS2-1174-14, por juicio de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de la Nomenclatura de Tribunal por existir conexidad entre ambos, conforme a lo establecido en los Artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil.- Corríjase la foliatura. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 03 días del mes de Febrero del año 2.014.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


El Juez Prov.


Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria


Abg. DAYAN MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria


Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP. Nº JMSS2-1174-14
RR/DM/celenne