REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Febrero de 2014
202º y 153º
CAUSA Nº JMSSII-1192-14
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: ANGEL DEMETRIO CASTILLO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.349.869.-
BENEFICIARIAS: HNAS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-
En horas de Audiencia del día de hoy 03-02-2014, se deja constancia a las 8:50 AM Horas de la mañana, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por el Juez Dr. RAMON RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR”, suscrita por el ciudadano ANGEL DEMETRIO CASTILLO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.349.869, actuando en representación de las HNAS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Seguidamente el ciudadano Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
Se deja constancia ante este Recinto que no compareció el Solicitante conjuntamente con testigos.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por el ciudadano ANGEL DEMETRIO CASTILLO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.349.869, actuando en representación de las HNAS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 9:00AM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- Asimismo se acuerda cerrar la causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial. Es Todo”. se leyó y conformes firman. -
El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS

Abg. DAYANA MARTINEZ
La Secretaria

EDGAR SANCHEZ
El Alguacil




Exp. N° JMSSII-1192-14
RR/DM/Celenne