REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Febrero de 2014
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ LUÍS REYES e IRENE AUDELINA GONZÁLEZ CORTÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 16.527.827 y 19.689.013, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano JOSÉ LUÍS REYES, se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) mensuales a partir del 15 de Septiembre de 2013, en partidas de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) quincenales. SEGUNDO: El padre se compromete a suministrarle la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo), por concepto de Bono Decembrino para el 15 de Diciembre, descontados de la nómina de pago del obligado alimentario mediante su ente empleador Gobernación del Estado Apure, dependencia de Infraestructura y depositados en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal...…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana IRENE AUDELINA GONZÁLEZ CORTÉZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1238-14
RRL/DM/nicxon.
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