REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Febrero de 2014
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-II-1209-14
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana CECILIA JOSEFINA ARANGUREN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.521.688, actuando en su propio nombre, conjuntamente con la ciudadana DURAN CECILIA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.142.773, en su carácter de Cónyuge, a los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.528.373 y 21.005.293, y los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, menores de edad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JUANA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.916, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona CECILIA JOSEFINA ARANGUREN DURAN, a los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y a la ciudadana DURAN CECILIA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.142.773, en su carácter de Cónyuge, quien fuera su cónyuge y padre, el De-Cujus JESUS DE LOS SANTOS ARANGUREN SOLI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.163.236, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 642, expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Calabozo, quien falleció el día 22-12-2013, Ab-Intestato en la Dependencia de Salud MEDIFOR-CALABOZO.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YULENY DEL ROSARIO ARANGUREN SOLIS y JORGE LUIS RODRIGUEZ CORONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.242.851 y 16.512.793, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos antes mencionados y los beneficiarios que nos ocupan, quienes eran cónyuge e hijos del De-cujus JESUS DE LOS SANTOS ARANGUREN SOLI, asimismo que el referido ciudadano, Falleció Ab-intestato, el día 22 de Diciembre del año 2013.-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de la cónyuge y Hnos. antes mencionados, con el De cujus JESUS DE LOS SANTOS ARANGUREN SOLI. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CECILIA JOSEFINA ARANGUREN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.521.688, actuando en su propio nombre, conjuntamente con la ciudadana DURAN CECILIA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.142.773, en su carácter de Cónyuge, a los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.528.373 y 21.005.293, y los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en sus condiciones de cónyuge e hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JESUS DE LOS SANTOS ARANGUREN SOLI. Asi se Decide., Para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 06 días del mes de Febrero del año 2.014.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMSS-II-1209-14
RR/DM/celenne
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