REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 07 de Febrero de 2014
203º y 154º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CRISALIDA JOSEFINA BETANCOURT PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.321.014.-
BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

I

El día 24-01-2.014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana CRISALIDA JOSEFINA BETANCOURT PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.321.014, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 28 de Enero del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-02-2.014, en donde la ciudadana ANA YENIREE BETANCOURT PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 20.612.253, en su condición de madre del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CRISALIDA JOSEFINA BETANCOURT PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.321.014, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

La ciudadana CRISALIDA JOSEFINA BETANCOURT PÉREZ, en su solicitud expresó que “….. el niño antes mencionado se encuentra actualmente bajo mi responsabilidad de crianza, siendo el caso que es mi sobrino, hijo de mi hermana (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° 20.612.253, siendo yo la persona que aporto a mi sobrino antes mencionado su sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que le profeso. En atención a lo antes planteado y siendo el caso que soy Funcionaria dependiente de FONDAS, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por la Póliza de HCM y todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado cesante al Servicio del Estado Venezolano………”.
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana CRISALIDA JOSEFINA BETANCOURT PÉREZ, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CRISALIDA JOSEFINA BETANCOURT PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.321.014, al Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su condición de Tía Materna. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Febrero del 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a siendo las 09:50 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1211-14 RRL/DM/nicxon.