REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Febrero del año 2014
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 06-02-2.014, por la ciudadana ANGELA KAILENY BELLO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.543.792, actuando en representación de su hija la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abog. MARÍA NATACHA SÁNCHEZ MÉNDEZ, Defensora Pública Primera (E) adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Es el caso que el ciudadano JONNY JOSÉ COLMENARES ESPAÑA, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.998.070,…., y cuya muerte fue a causa de C A de Colon………..., así como también la Sentencia emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se declara como Únicos y Universales Herederos a la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y a la ciudadana ANGELA KAILENY BELLO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.543.792, de los bienes y beneficios sociales dejados por el referido de cujus…….”
Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana ANGELA KAILENY BELLO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.543.792, para que en su condición de Madre y Representante legal de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus JONNY JOSÉ COLMENARES ESPAÑA, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.998.070. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de éste Tribunal, y consignarlo en éste Despacho Judicial para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la parte interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1248-14
RRL/DM/nicxon.
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