REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.013- 1.283

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: MARIA CLEOTILDE ALVAREZ.

SOLICITANTE: GRISELDA AMADA ALVAREZ Asistida de la Abogada MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ.

FECHA DE ENTRADA 02 DE DICIEMBRE DE 2013

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana GRISELDA AMADA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.156.785, debidamente asistida por la abogada MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 198.952, quien ha solicitado se le declare, conjuntamente con los ciudadanos NELLYS COROMOTO ALVAREZ DE DIAZ, JHONNY JOSE ALVAREZ, ADILIA RAMONA ALVAREZ, ISMELDA JOSEFINA ALVAREZ DE CASTILLO, ALEXIS RAMON ALVAREZ, CARLOS ALBERTO ALVAREZ, NORMAN GERARDO ALVAREZ, ELVIS MANUEL ALVAREZ Y ESMERALDA CONCEPCION ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 4.999.758, 8.156.806, 8.168.768, 9.869.903, 9.593.540, 9.869.902, 9.869.901, 11.235.338 y 11.235.936 respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA CLEOTILDE ALVAREZ, quien fue Venezolana, mayor de edad, de 71 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.226.683, falleció Ab-Intestato, en la avenida Caracas, H.P.A.O, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, el día 28 de Julio de 2010.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos YISLEIDY MARIA LEON SILVA y YURIMAR CECILIA DI SAPIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.691.703, y V- 8.191.028 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conocieron suficientemente, de vista trato y comunicación y Si la conocieron”, “Si lo saben y les consta”; “Si lo saben y les consta que es así”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiseis (26), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: MARIA CLEOTILDE ALVAREZ, suficientemente… identificado, los ciudadanos, GRISELDA AMADA ALVAREZ, NELLYS COROMOTO ALVAREZ DE DIAZ, JHONNY JOSE ALVAREZ, ADILIA RAMONA ALVAREZ, ISMELDA JOSEFINA ALVAREZ DE CASTILLO, ALEXIS RAMON ALVAREZ, CARLOS ALBERTO ALVAREZ, NORMAN GERARDO ALVAREZ, ELVIS MANUEL ALVAREZ Y ESMERALDA CONCEPCION ALVAREZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, GRISELDA AMADA ALVAREZ, NELLYS COROMOTO ALVAREZ DE DIAZ, JHONNY JOSE ALVAREZ, ADILIA RAMONA ALVAREZ, ISMELDA JOSEFINA ALVAREZ DE CASTILLO, ALEXIS RAMON ALVAREZ, CARLOS ALBERTO ALVAREZ, NORMAN GERARDO ALVAREZ, ELVIS MANUEL ALVAREZ Y ESMERALDA CONCEPCION ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 8.156.785, 4.999.758, 8.156.806, 8.168.768, 9.869.903, 9.593.540, 9.869.902, 9.869.901, 11.235.338 y 11.235.936 respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA CLEOTILDE ALVAREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día tres (03) del mes de febrero de dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA









EXP. N°. 2.013 – 1.283.-
EJSM/AT/E.P.-