REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 2.012- 5.471
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTE: LUIS JOSÉ GRATEROL PÉREZ y
NOHEMAR YRALUD ZABIAN
MARIBAO
ABOGADO: PEDRO RAFAEL SOLORZANO
MARTÍNEZ
En fecha 13 de Noviembre de 2.013, los ciudadanos LUIS JOSÉ GRATEROL PÉREZ y NOHEMAR YRALUD ZABIAN MARIBAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.805.530 y 18.015.745, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.915, respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 17 de Noviembre del año 2.010, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 272, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil
De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 05 de febrero de 2.013, según se desprende del vuelto del folio ocho (08).
En fecha 18 de marzo de 2.013, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.
En fecha 29 de Enero de 2.014, comparecieron los ciudadanos LUIS JOSÉ GRATEROL PÉREZ y NOHEMAR YRALUD ZABIAN MARIBAO, debidamente asistidos de abogado, a los fines de solicitar al tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos LUIS JOSÉ GRATEROL PÉREZ y NOHEMAR YRALUD ZABIAN MARIBAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.805.530 y 18.015.745, respectivamente y de este domicilio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto al , del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil Catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA.
EJSM/amtp/ajgl.-
EXP. Nº. 12- 5.471.-
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