REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: IRIAHNA YARBITH SANTANA MONTILLA; venezolana, Adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.539.001, domiciliada en la Parroquia Rincón Hondo, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: DELGAR JOSE PEREZ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.003.262, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 806-13.

Visto el contenido de las actas que conforman el expediente en estudio, las cuales rielan a los folios veinticuatro y veintiséis ( Folios. 24 y 26), de fechas: veinte dias y treinta días de Enero (20 y 30) del año dos mil catorce (2014); donde puede verificarse que hubo acuerdo entre las partes con respecto a la Obligación de manutención planteada por ante este despacho, entre los ciudadanos DELGAR JOSE PEREZ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.003.262, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: IRIAHNA YARBITH SANTANA MONTILLA; venezolana, Adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.539.001, domiciliada en la Parroquia Rincón Hondo, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano DELGAR JOSE PEREZ CORONA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) como bono Navideño en el mes de diciembre, para los gastos propios de época navideña.-
TERCERO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana IRIAHNA YARBITH SANTANA MONTILLA en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano DELGAR JOSE PEREZ CORONA en los términos convenidos y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, IRIAHNA YARBITH SANTANA MONTILLA Y DELGAR JOSE PEREZ CORONA, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Once (11) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° Y 154°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.