REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: NORAIMA JOSEFINA FLAUDITTA AVENDAÑO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-793-14.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORAIMA JOSEFINA FLAUDITTA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.321.746; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: NORAIMA JOSEFINA FLAUDITTA AVENDAÑO, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa propia para habitación familiar, ubicada en el sector Yopito II, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; dicha construcción consta de doce (12) metros de frente por ocho (08) metros de fondo para un total de noventa y seis (96) metros cuadrados de construcción; fabricada con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cabillas y cemento, piso de cemento pulido, techo de estructuras metálicas y acerolit, la misma consta de: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, puertas de metal y ventanas de metal y vidrio, con sus respectivas instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y aguas servidas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio en el presente año 2.013, bajo el N° 26, folios 92 al 95 de fecha 17-01-2.013; constante de treinta (30) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, (30 X 30 Metros), para un total de Novecientos Metros Cuadrados (900 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de María Silva; SUR: Fundo La Esperanza; ESTE: Terreno de Ramona Flores y OESTE: Casa de Hermes Díaz.- En dichas bienhechurías la ciudadana NORAIMA JOSEFINA FLAUDITTA AVENDAÑO invirtió la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.014 bajo el Nº S-793-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Once (11) días del mes de Febrero de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° Y 154°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya