REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: YUKENCY MARÍA MONTILLA ARAQUE.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-794-14.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YUKENCY MARÍA MONTILLA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.200.494; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YUKENCY MARÍA MONTILLA ARAQUE, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de mampostería, ubicada en el sector Banco del Medio, de la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según constancia de Tramitación de Carta Agraria, y solicitud de Inscripción en el Registro Agrario emitida a su favor, constante de Cincuenta y Cinco Hectáreas con Cinco Mil Setecientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados (55 has con 5.787 M²); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Potrero Comunal Banco del Medio; SUR: Terraplén vía La Estacada; ESTE: Fundo El Porvenir y OESTE: Fundo El Milagro.- Dicha construcción esta edificada con techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; consta de cuatro (4) habitaciones, sala-cocina, una perforación de agua de seis (6) pulgadas y ocho (8) potreros totalmente cercados con alambres de púas y estantes de madera, todo apto para la producción de ganado de cría, ceba y engordo.- En dichas bienhechurías la ciudadana YUKENCY MARÍA MONTILLA ARAQUE invirtió la cantidad de: QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 530.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.014 bajo el Nº S-794-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Once (11) días del mes de Febrero de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° Y 154°.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya