REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: MAGALYS DE JESUS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.242.903, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: FRANCISCO APOSTOL YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.938.517, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EXTRAS.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 469-09.

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil catorce (2014), entre los ciudadanos FRANCISCO APOSTOL YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.938.517, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MAGALYS DE JESUS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.242.903, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano FRANCISCO APOSTOL YOVERA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), de la siguiente manera: la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) descontados directamente de su salario; y la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs) en cestas tickets de Alimentación, a favor de su hija, por concepto de aumento de obligación de manutención.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), para los gastos de ropa y calzado en el mes de Diciembre.-
TERCERO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana MAGALYS DE JESUS GARCIA en su carácter de representante legal de la adolescente sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano FRANCISCO APOSTOL YOVERA en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.


DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MAGALYS DE JESUS GARCIA Y FRANCISCO APOSTOL YOVERA, plenamente identificados a favor de la Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Ente patronal del demandado, para que se realicen los correspondientes descuentos por concepto de aumento de obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° Y 155°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.